Estatutos del Radio Club Capitol

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo I. Denominación

Con la denominación «Radio Club Capitol» se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

  1. El fomento de la radioafición y de la afición a las comunicaciones por radio relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas, como servicio de instrucción individual y estudios técnicos, entre o por personas que se interesan por la radiotecnia, con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
  2. Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de la radiocomunicación en general.
  3. Representar a sus asociados, y a los radioaficionados en general que lo deseen, ante la Administración General del Estado y ante cualquier otra entidad pública o privada, velando por sus intereses.
  4. Cumplir y hacer cumplir por sus asociados la normativa vigente según lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y en el Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular, así como difundir y promover el cumplimiento de las recomendaciones de la I.A.R.U. (International Amateur Radio Union).
  5. Colaborar, dentro de las posibilidades al alcance de la Asociación, con las autoridades cuando éstas lo requieran, ofreciendo apoyo logístico en materia de comunicaciones de socorro y emergencia y en cualquier otro asunto relacionados con la radioafición.
  6. Prestar a sus asociados los servicios que se establezcan relacionados con la práctica de la radioafición.
  7. Organizar concursos, competiciones, talleres y seminarios formativos para mejorar el nivel técnico y operativo de sus asociados y de los radioaficionados en general.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Charlas, coloquios y conferencias.
  • Concursos y competiciones.
  • Cursos, talleres y sesiones formativas.
  • Actividades recreativas, sociales y culturales.
  • Publicación de folletos, libros, carteles y manuales divulgativos en soporte físico y/o electrónico.

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en Ubrique y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía, reservándose la facultad de poderse coordinar, federar y/o confederar con asociaciones u otras entidades cuyos objetivos sean afines.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:

  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Aprobar un Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los presentes Estatutos sin alterar las prescripciones contenidas en los mismos.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  •  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo III. Junta Directiva

Artículo 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asi como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubier tas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Capítulo IV. Socios/as

Artículo 20. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • De número o numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • De honor u honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas que reglamentariamente le correspondieran.

Artículo 23. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Capítulo v. Régimen económico

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio

La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI. Disolución

Artículo 29. Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Ubrique (Cádiz), a 21 de junio de 2023

(Firmado por los miembros promotores otorgantes del Acta Fundacional)

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